¿Es sancionable la tenencia o el consumo de drogas en un vehículo privado si este está estacionado? La respuesta es NO.
El 6 de mayo de 2025, la Secretaría de Estado de Seguridad emitió la Instrucción 7/2025 con el objetivo de aclarar las dudas —compartidas tanto por la ciudadanía como por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado— en torno a la tenencia o consumo de drogas en vehículos privados estacionados.
La respuesta a esta cuestión es clara: NO se considerará infracción administrativa siempre que las sustancias no estén destinadas al tráfico y el vehículo esté estacionado y sea de uso privado.
¿Qué establece la nueva instrucción?
Esta instrucción se encuadra dentro del marco legal de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, comúnmente conocida como la “Ley Mordaza”. Hasta ahora, dicha ley sancionaba el consumo o la posesión de drogas en espacios públicos o en medios de transporte colectivo, pero no especificaba si dicha sanción podía extenderse al interior de vehículos particulares.
La Instrucción 7/2025 aclara esta ambigüedad: el interior de un coche privado goza de una expectativa razonable de privacidad. Aunque no se equipare jurídicamente al domicilio, no puede ser considerado un espacio público a efectos sancionadores. Por tanto, no es legalmente válido aplicar una interpretación extensiva de la norma para sancionar conductas no expresamente tipificadas.
Seguridad jurídica y límites legales
El Ministerio del Interior subraya que el objetivo principal de esta instrucción es dotar de mayor seguridad jurídica a los agentes en el ejercicio de sus funciones. En el ámbito sancionador, se recuerda que la analogía está prohibida: solo pueden sancionarse las conductas que estén claramente recogidas por ley. Nada más.
¿Qué ocurre si el vehículo está en movimiento?
La instrucción distingue claramente entre los vehículos estacionados y los que están en circulación. En este último caso, sí podría existir infracción o delito, tanto en materia de seguridad vial como de salud pública, si se detecta la tenencia o el consumo de drogas durante la conducción o el tránsito del vehículo.
Una nueva interpretación con efectos inmediatos
La aplicación de esta medida es inmediata y de ámbito nacional, y supone un antes y un después en la interpretación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Esta nueva directriz protege espacios con una expectativa razonable de privacidad y limita las actuaciones policiales a los márgenes estrictamente establecidos por la ley.
